Cuba realiza ajustes en su política migratoria


Guía turística y cultural de Cuba

A partir del 14 de enero del 2013 solo se exigirá la presentación del pasaporte corriente actualizado y la visa del país de destino, en los casos que la misma se requiera. Serán acreedores de dicho pasaporte los ciudadanos cubanos que cumplan los requisitos establecidos la Ley de Migración (artículo 25 en especial), la cual ha sido también actualizada de acuerdo con las medidas adoptadas y entrará en vigor a los noventa días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

También se ha dispuesto extender a 24 meses la permanencia en el exterior de los residentes en Cuba que viajen por asuntos particulares, contados a partir de la fecha de salida del país. Cuando excedan este término deben obtener, plasmada en el pasaporte, la constancia de la(s) prórroga(s) de estancia correspondiente, otorgada por un consulado cubano.

Información adicional a la población sobre los procedimientos para el cumplimiento de lo establecido y otras precisiones puntuales sobre la política migratoria del país, están disponibles en las oficinas y el correo de voz de la Dirección de Inmigración y Extranjería por el teléfono: 206 32 18, Portal del Ciudadano Cubano: www.ciudadano.cu y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba: www.cubaminrex.cu.

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